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Protocolo de actuación ante el coronavirus en el ámbito laboral

La Asociación de Futbolistas Españoles ha enviado a sus más de 10.000 afiliados y afiliadas un protocolo de actuación, siguiendo las instrucciones marcadas en la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en relación a la crisis ocasionada por la expansión del coronavirus.

La guía marca las siguientes directrices, de obligado cumplimiento para todos y todas las ciudadanas:

1.- Introducción

Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas.

El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.

Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:

a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.

b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto para la persona trabajadora afectada como para las restantes susceptibles de contacto con la paciente.

Los últimos acontecimientos globales que han llevado al mundo a una grave crisis sanitaria, calificada por la OMS de pandemia por la rápida extensión del Coronavirus, está imponiendo tanto a gobiernos como al resto de instituciones dependientes de ellos, a tomar medidas hasta ahora desconocidas para cortar el contagio de la población y velar por la salud del mismo.

Los clubes e instituciones deportivas no pueden ser ajenos a ello, y deben asumir la responsabilidad de tomar las medidas necesarias que les aconsejen las autoridades competentes, para asegurar que evitan los riesgos laborales que en este caso son el contagio y extensión de la infección entre sus trabajadores y trabajadoras.

2. – Prevención de riesgos laborales. Protección de la salud de las personas trabajadoras

2.1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.  No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

    1. Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
    2. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa.

Una vez que la competición ha sido aplazada, y ante el riesgo grave e inminente de contagio, consideramos que los Clubes/SADs, en consonancia con las instrucciones que se están efectuando por parte de las autoridades sanitarias, deberán sustituir los entrenamientos colectivos por un plan de entrenamiento individual que el futbolista pueda seguir hasta que las circunstancias permitan la vuelta a los entrenamientos colectivos con seguridad para la salud de los y las futbolistas.

2.2.- Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

A los efectos de lo recogido en los puntos 1 y 2 anteriores, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”. Tratándose de una situación excepcional, en la que se requiere a la empresa una actividad de prevención adicional y diseñada específicamente para hacerle frente, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.

En relación al análisis de la gravedad exigida por el precepto, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, su existencia se presumirá con carácter general.

Sin embargo, y en cuanto a la inmediatez del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.

Hay que tener en cuenta, asimismo, lo previsto en el artículo 44 LPRL sobre la posibilidad que tiene la Inspección de Trabajo de paralización de los trabajos y tareas.

3.- Medidas preventivas

Con carácter general deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control.

En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.  Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:

a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Por otra parte, asegurarse de que sus empleados y empleadas siguen con rigor los siguientes consejos emitidos también por la OMS:

  • Lavarse las manos con frecuencia
  • Cubrirse la boca con un pañuelo o con el codo al toser o estornudar
  • Utilizar pañuelos desechables
  • No saludar dando la mano, reducir el contacto externo
  • No tocarse la cara, ni los ojos
  • Sólo utilizar mascarilla si tienes síntomas de estar contagiado
  • Evitar aglomeraciones

Debemos recordar que en esto todos TENEMOS UNA RESPONSABILIDAD, pues aunque no se tengan síntomas, cualquier empleado de un Club puede ser portador del virus y contagiar a sus compañeros, a sus seres queridos y a su entorno, hay que seguir disciplinariamente las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. CON LA SALUD NO SE JUEGA.

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