Comunicado oficial de AFE sobre el fútbol no profesional
Ante la propuesta que va a elevar D. Luis Rubiales a la junta directiva de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), siendo conscientes de que dicha propuesta ya ha sido consensuada con integrantes de la junta directiva, que en su mayoría son los presidentes de las federaciones territoriales, con las que este miércoles 6 de mayo ha mantenido una reunión, nos vemos en la obligación de manifestar lo siguiente:
Primero.– Lamentamos enormemente que la RFEF no haya querido tratar un asunto tan importante como es el derecho del trabajo de nuestros jugadores/as y que pretenda elevar una decisión a la junta directiva que, a día de hoy, ya tiene adoptada sin contar en ningún caso con los/as futbolistas, a pesar de las comunicaciones que le han sido remitidas por este sindicato en relación con la vuelta a la competición. La última, de fecha del 20 de abril, sin obtener respuesta alguna.
Todos los jugadores/as tienen los mismos derechos al trabajo, independientemente de la categoría en la que militen, por lo que no podemos tolerar tal discriminación por parte de la RFEF.
El mandato expresado por nuestros afiliados/as, expuesto en las reuniones telemáticas celebradas con todos los capitanes y capitanas de todas las categorías afectadas (Segunda B, Tercera División, Primera Femenina y Segunda Femenina), es que quieren seguir disputando la competición, evidentemente, con unas garantías de salud -que sí las hay para otras ligas- y que se debería salvaguardar, por lo mismo que para estas otras ligas, y no menospreciar la prestación de sus servicios. Por tal motivo, instamos a la RFEF para que, en vez de adulterar las reglas del juego, busque una solución más justa para todos.
Segundo.– El reglamento de la RFEF no prevé la modificación de las reglas del juego que se pretende ejecutar. En este sentido, el artículo 188 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece que “en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación, en su caso, con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando así resulte legalmente oportuno”.
A pesar de tener la RFEF la aquiescencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) para decidir sobre la competición, esta decisión debe de estar amparada en un reglamento que, en la actualidad no ha sido modificado. Es una aquiescencia que no da cobertura legal a esta decisión.
Tercero.– En este sentido, este sindicato se compromete a luchar por esa legalidad. Aún más, teniendo en cuenta lo que queda claro en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre sobre federaciones deportivas españolas, que especifica que se trata de una competencia de delegación pública.
Art. 3.
- Las Federaciones deportivas españolas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
Cuarto.– Ante esta situación, si es necesario, trasladaremos esta cuestión a los grupos parlamentarios, porque este derecho a la ocupación efectiva no puede ser ninguneado, ni siquiera por el hecho de una resolución del CSD sobre unas competiciones que, insistimos, son de delegación pública.