La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaza que sea nula la Lista de Compensación del Convenio Colectivo femenino
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del sindicato Futbolistas ON para que se declare la nulidad de la Lista de Compensación por formación prevista para el año 2019/2020 respecto de las jugadoras menores de 23 años, tal y como establece el artículo 20 del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional.
En su resolución, la Sala descarta la pretensión principal de anular la Lista de Compensación por varios motivos:
- No se ha producido un defecto de forma en el cumplimiento de los plazos establecidos en el Convenio Colectivo para la Lista Compensación, tal y como sostenía AFE.
- No anula las cantidades estipuladas por los clubes y establece que son ellos los que han de hacerlo.
- La Audiencia Nacional entiende que no puede entrar a conocer la desproporción de las cantidades establecidas en relación con los costes reales de formación, cuestión que debería ventilarse en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia. Es lo que AFE ha venido defendiendo y hubiera sido la mejor forma para haber hecho valer el derecho individual cuando es abuso del mismo.
- Subsidiariamente de la petición de nulidad de la Lista de Compensación, el otro sindicato había pedido que el Convenio Colectivo no se aplicase a los clubes no inscritos en la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) ni a las futbolistas no afiliadas a algún sindicato firmante. Esta petición ha sido aceptada por la Audiencia Nacional mientras no sea publicado en el BOE dicho convenio.
- Mientras el Convenio Colectivo no sea publicado en el BOE, no será de aplicación a Athletic Club, Real Madrid y FC Barcelona, y a las futbolistas no afiliadas a ninguno de los sindicatos firmantes. Esto se traduce en una absoluta desprotección de estas futbolistas en lo que respecta a sus derechos laborales recogidos en el Convenio Colectivo, situándolas en un escenario de total indefensión.
- AFE siempre ha sostenido que las cantidades establecidas por los clubes en la Lista de Compensación debían estar en consonancia con los costes reales asumidos por los clubes en la formación de las jugadoras.
Conocido el fallo, la Asociación de Futbolistas Españoles quiere manifestar lo siguiente:
- La sentencia, como defendía la Asociación de Futbolistas Españoles, rechaza la pretensión de declarar nula la Lista de Compensación.
- Se ratifica al ciento por ciento la posición de AFE en este conflicto, en cuanto a que las impugnaciones sobre la desproporción de las cuantías establecidas en la Lista de Compensación debían ser objeto de demanda individual y no colectiva.
- AFE siempre ha defendido que el Convenio Colectivo debía tener vocación de aplicarse a todos los clubes y a todas las futbolistas.
- Lo que ha conseguido el demandante es sólo y exclusivamente que hasta su publicación en el BOE, este convenio no vincula a Athletic de Bilbao, FC Barcelona y Real Madrid, limitando su aplicación y privando a las futbolistas de estos clubes de derechos laborales básicos, por lo que no puede ser una lectura positiva cuando se decaen derechos.
- Como siempre defendió AFE, la Lista de Compensación es legal y las impugnaciones individuales que se pudieron hacer, como este sindicato aconsejó, habrían obtenido sentencias satisfactorias.