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‘Día Internacional de la Mujer’ / Brecha de género, una anomalía que no debe perdurar

Coincidiendo con el ‘Día Internacional de la Mujer’, que se celebra anualmente el 8 de marzo, la Asociación de Futbolistas Españoles quiere recordar una serie de datos objetivos que ponen de manifiesto la brecha de género en diferentes ámbitos. Situaciones que se alargan en el tiempo y que en pleno siglo XXI no son aceptables.

En el ámbito del fútbol, se puede considerar una anomalía que hombres y mujeres tengan diferentes convenios colectivos, algo que no sucede en ningún otro campo laboral. Es como si desempeñasen actividades diferentes, cuando obviamente no es así.

No se trata sólo del aspecto económico, diferentes estudios e informes, nacionales e internacionales, ponen de manifiesto que esa brecha afecta a otros entornos.

Estas son las propuestas de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para erradicar la brecha de género en el deporte:

  • Inmediata modificación del Real Decreto 1006/85, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con el fin de que se regulen los diferentes tipos de contrato para evitar la brecha salarial.
  • Con la modificación de este Real Decreto, también se deben regular cuestiones como la maternidad y la conciliación dentro de la especificidad del deporte profesional.
  • Implementación de la paridad real en todos los órganos colegiados en el ámbito del deporte, algo que no sucede ahora, incumpliéndose la Ley de Igualdad de 2007.
  • Efectiva e inmediata profesionalización de la Liga Iberdrola femenina de fútbol.
  • Apuesta firme por la creación de ligas profesionales en otras especialidades deportivas.
  • Aplicación de los planes de igualdad en el deporte, con un compromiso sólido para la concesión de ayudas a la maternidad y a los gastos de guardería.
Maternidad

Según datos publicados por EUROSTAT (Oficina Europea de Estadística de la Comisión Europea), las mujeres ocupan en Europa un 36% de los puestos directivos; en el caso de España, ese porcentaje se reduce al 34%. Peor es el dato, en el caso de nuestro país, si nos referimos al IBEX, pues el porcentaje baja a un 31% en sus empresas españolas cotizadas.

Otra cuestión a subrayar, por la injusticia que se pone de manifiesto, es el impacto de la maternidad. Sobre esta cuestión, un informe del Banco de España, ‘The child penalty in Spain’, pone de manifiesto que tras los preceptivos permisos por paternidad/maternidad, es la mujer la que se encarga del cuidado del niño/niña durante sus primeros años. Ello implica que su jornada laboral se reduzca de manera notable, incidiendo en su salario, que puede rebajarse en algo más de un 11%.

La pandemia también ha incidido negativamente en la vida laboral de la mujer, tal y como han denunciado Christine Lagarde (presidenta del Fondo Monetario Internacional) y Jerome Powell (presidenta de la Reserva Federal EE.UU.). Ambas consideran que la pandemia ha afectado especialmente a sectores en los que la mujer tiene un marcado protagonismo.

La participación de la mujer en órganos colegiados no es real en muchos casos, a pesar de que la legislación nacional e internacional apelan a implementar la igualdad.

La Constitución Española, para empezar, establece en sus artículos 14 y 35 la igualdad de todos ante la Ley y la no discriminación en cuestiones laborales por razones de sexo. En la misma línea, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe la discriminación y ordena en varios artículos que la igualdad sea efectiva.

Además, existen diferentes reales decretos, como el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. También el RDL 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o el RDL 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Normativa internacional

A nivel internacional cabe destacar:

a) Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos.

b) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

c) Artículo 2 del Tratado de la UE de 7 de febrero de 1992 sobre igualdad entre hombres y mujeres.

d) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

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