Comunicado sobre las votaciones de las futbolistas de la Primera Iberdrola
La Asociación de Futbolistas Españoles quiere recordar una serie de cuestiones sobre la decisión que adoptó la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las futbolistas de Primera División este pasado lunes 29 de noviembre. La propuesta de calendario para iniciar el proceso de votaciones en todos los vestuarios de la categoría, iniciativa impulsada por AFE, fue respaldada por UGT, uno de los sindicatos que integran la comisión negociadora, por lo que la Comisión Paritaria, que por convenio es la que decide, apoyó por mayoría la proposición de AFE.
AFE quiere recordar lo establecido en la ‘Disposición adicional segunda’ del Convenio Colectivo para las futbolistas de la Primera Iberdrola. En dicha disposición se subraya que ‘los procesos de designación sindical a los que se hace referencia en la presente disposición adicional serán desarrollados por la Comisión Paritaria, sin que en ningún caso esta pueda alterar lo pactado en la presente disposición, señaladamente en relación a la garantía de participación en la comisión negociadora de los sindicatos más representativos a nivel estatal, ni lo dispuesto en la normativa vigente de derecho necesario que resulte de aplicación’.
AFE, por otra parte, quiere subrayar que el pasado 28 de enero, en tiempo y forma, denunció el Convenio Colectivo, con el objetivo de que una nueva comisión negociadora introduzca una serie de mejoras en las condiciones laborales de las futbolistas. El 5 de marzo, AFE envió una comunicación a la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) y clubes y solicitando el listado de futbolistas que tendrían derecho a votar. Y, para finalizar, AFE envió otra carta el 10 de noviembre en la que hacía una propuesta concreta sobre el proceso electoral.
En dicho escrito, AFE apelaba a lo dispuesto en la disposición mencionada anteriormente, que establece que ‘la composición de la comisión negociadora por la parte social será designada mediante votación por las futbolistas representadas a través de procesos de designación sindical específicos.
En todo caso, se garantizará al menos en el banco social un puesto en la comisión negociadora, que habrá de estar integrada en la parte social por 13 miembros, a cada uno de los sindicatos más representativos a nivel estatal’.
Igualmente, en el escrito de denuncia del Convenio Colectivo, AFE expresa que, según lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, las partes deberán establecer un calendario de negociación.
Nuestra asociación, por último, quiere recordar de nuevo su voluntad de abordar a lo largo de esa negociación, entre otros, los siguientes aspectos:
– Ámbito de aplicación -jugadoras con licencia con el filial-.
– Ámbito temporal del Convenio Colectivo.
– Jornada mínima de los contratos a tiempo parcial.
– Días de descanso durante el periodo de Navidad.
– Riesgos laborales.
– Obligaciones formales -contrato de trabajo, recibo de salario, etc.-.
– Compensación por preparación o formación.
– Retribución mínima garantizada.
– Derechos de explotación de imagen.
– Premio de antigüedad.
– Derechos por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad.
– Programas de apoyo al estudio y la orientación laboral.
– Conciliación de la vida familiar y laboral.
– Fondo de garantía salarial.
– Protección de datos.
– Apuestas y amaños.