AFE es consciente de las múltiples amenazas a la integridad del deporte y, en particular, del fútbol. Por ello, tiene entre sus objetivos prioritarios el de prevenir y reaccionar frente a los comportamientos antideportivos. Promoviendo el juego limpio, protegemos la imagen del fútbol y la dignidad de los/las futbolistas.
La contribución positiva del fútbol para la sociedad sólo se logra practicándolo con honestidad, siguiendo las normas y en un ambiente de justicia y seguridad.
La integridad en el deporte y el juego limpio conducen a una mayor participación de todos, a la viabilidad financiera y al éxito del fútbol como deporte rey. Por tanto, su respeto es obligación esencial para los/las futbolistas.
Esta publicación pretende formar y concienciar a los/las futbolistas sobre el juego limpio. También ayudarles a reconocer, resistir y denunciar, con los medios que AFE pone a su disposición, cualquier comportamiento que perjudique a la integridad del fútbol. En particular, analizando los siguientes fenómenos:
Por último, asumimos como futbolistas y como afiliados/as de la Asociación de Futbolistas Españoles un compromiso con la integridad del fútbol y el juego limpio.
Amañar es manipular, es decir, un acto u omisión intencional dirigida a una alteración indebida del resultado o del curso de una competición deportiva, con el fin de eliminar la totalidad o parte de la naturaleza impredecible de la misma y con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para otros.
El término incluye influir tanto en el resultado final como en las acciones específicas durante el transcurso del partido y puede responder a dos tipos de finalidades:
Con fines deportivos cuando la manipulación es cometida para proporcionar una ventaja deportiva, por ejemplo, un ascenso o descenso.
O para obtener beneficios económicos a través de apuestas. Este tipo de manipulación incluye el riesgo de ser utilizado por criminales profesionales para el blanqueo de dinero a través de apuestas deportivas.
Este tipo de conductas pueden ser constitutivas de delito y, desde luego, de responsabilidades disciplinarias en el ámbito federativo.
En el ámbito penal, de acuerdo con el artículo 286 bis del Código Penal vigente, desde el 1 de julio de 2015 será castigado con penas de prisión de 6 meses a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de 1 a 6 años.
En el ámbito federativo, las sanciones a imponer pueden ir desde multas de entre 3.005,06 y 30.051€, y privación de la licencia de 2 a 5 años, llegando incluso a la retirada definitiva de la licencia.
Por todo ello, cualquier conducta que intervenga de forma intencionada en el desarrollo normal y deportivo de un encuentro, puede ser constitutiva de una infracción penal y/o disciplinaria.
Son incentivos extradeportivos, definidos en el artículo 82 del Código Disciplinario de la RFEF como “la promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción”.
El mismo artículo 82 sigue diciendo que “se sancionarán con suspensión por tiempo de uno a seis meses a las personas que hubieren sido responsables, y se impondrá a los clubes implicados y a los receptores multa en cuantía de 3.005,06 euros, procediéndose, además, al decomiso de las cantidades hechas, en su caso, efectivas”, y en cuanto a los que intervengan como meros intermediarios… “serán suspendidos o inhabilitados por tiempo de uno a tres meses”.
AFE seguirá persiguiendo y denunciando esta práctica antirreglamentaria. Además de continuar proponiendo soluciones que regulen los incentivos necesarios, dentro del marco legal y federativo, para evitar esta práctica contraria al espíritu deportivo, tal y como ha propuesto en diferentes ocasiones.
Las apuestas deportivas consisten en apostar, a favor o en contra, del desenlace de un partido o de cualquier circunstancia que pueda producirse en su transcurso, tanto antes como durante el partido, de forma presencial o a través de internet.
Los/las futbolistas tienen prohibida su participación, tanto directamente como a través de persona interpuesta, en apuestas relacionadas con el acontecimiento o actividad deportiva en el que intervengan.
Del mismo modo, los/las futbolistas tienen la obligación de mantener el secreto de la información, confidencial y/o privilegiada por razón de su pertenencia a un club, cuyo uso pudiera ser utilizado en las apuestas deportivas.
El artículo 75 bis del Código Disciplinario de la RFEF establece que “la participación de futbolistas……en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave”, que conlleva la sanción de multa de 3.006 a 30.051 euros, y además, para el caso de los futbolistas, podrá suponer la suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
El artículo 75 bis del Código Disciplinario de la RFEF establece que “la participación de futbolistas en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave”, que conlleva multa de 3.006 a 30.051€, y además, para el caso de los/las futbolistas, podrá suponer la suspensión o privación de licencia, por un tiempo de 2 a 5 años.
Por su parte, la Ley del Juego prescribe sanciones de hasta 100.000 euros para los deportistas que contravengan la mencionada prohibición y muy superiores en caso de reincidencia.
Por dopaje, en sentido amplio, debemos entender, el incumplimiento de las normas antidopaje. Por tanto, se considera dopaje:
Las sanciones pueden comprender la suspensión de la licencia federativa por un período de uno a dos años y multa de hasta 3.000 euros. En este caso, también puede suponer incluso la inhabilitación de por vida en los supuestos más graves.
La discriminación entraña cualquier forma de abuso basada en raza, género, orientación sexual, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. Cualquier conducta de este tipo constituye un ataque directo al fútbol como elemento de integración social, de promoción de la diversidad, de educación y de contribución a la salud pública. Asimismo, va en contra de los valores que emanan del mismo, como son el respeto mutuo, la tolerancia, la deportividad y la no discriminación de las personas.
Los comportamientos agresivos y manifiestamente antideportivos de los futbolistas, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o a los espectadores, así como las declaraciones públicas de futbolistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
El Código Penal castiga con penas de entre 1 y 4 años de cárcel y multa de 6 a 12 meses a aquellas personas que de manera pública fomenten, promocionen o inciten, de manera directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las personas por motivos racistas, antisemitas, religión, creencias, ideología, situación familiar, sexo, orientación o identidad sexual, pertenencia a una raza, etnia o nación, también por razones de género, discapacidad o enfermedad.
Las conductas anteriores, incluidas la promoción, organización, dirección, encubrimiento o defensa de las mismas pueden conllevar sanciones previstas en el Código Disciplinario de la RFEF. Estas conductas comprenden sanciones económicas desde 6.000 a 90.000 euros, y privación de la licencia federativa de 2 a 5 años e incluso con carácter definitivo.