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Renta 2021

Campaña de la Renta del ejercicio 2021: cuestiones básicas a tener en cuenta

Cuestiones importantes a la hora de realizar la declaración de la Renta 2021, campaña que ha comenzado este miércoles 6 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio.

A la hora de realizar la declaración de la renta, AFE quiere recordar lo siguiente:

En primer lugar, como todos los años, recomendamos que te pongas en manos de un/a buen/a asesor/a fiscal que te ayudará a realizar tu declaración de la mejor forma posible.

Una vez dicho esto, hay varios aspectos que debes considerar cuando elabores tu declaración de la renta. No están todos, pero sí los más comunes que creemos te pueden afectar:

¿Tienes que hacer la Declaración de la renta? Con carácter general tienen obligación aquellas personas que ganen más de 22.000€ anuales, si proceden de un único pagador (o el segundo y siguientes no superan los 1.500€). El límite será de 14.000€ cuando tenga más de un pagador y entre los demás sumen más de 1.500€.

Ten en cuenta que si has recibido dinero del SEPE por haber estado en ERTE, el SEPE se considera segundo pagador y tendrás que tener en cuenta los límites del párrafo anterior.

También estarán obligados/as a declarar los/as que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que superen el límite conjunto de 1.600€.

Y aquellos que tengan ganancias patrimoniales de más de 1.000€, sujetas o no a retención (ayudas de abogados, fondo fin de carrera…). Este es caso, por ejemplo, de aquellos/as que tengan una segunda residencia para uso propio con un rendimiento imputado que supere los
1.000 euros.

Cuota sindical / Partido político. Las cuotas de AFE son cuotas sindicales y, por lo tanto, son deducibles de los rendimientos del trabajo. También las cuotas de los partidos políticos dan derecho al 20% de las cuotas de afiliación con un límite de la base máxima de 600 euros. Siempre y cuando no se sobrepase el límite del 10% de la base liquidable.

Si tributas en una de las cuatro haciendas forales, recuerda comunicarlo a AFE para poder deducirte la cuota sindical.

¿Has pedido una beca de estudio a AFE? Las becas de estudio que ofrece AFE son consideradas como rendimientos del trabajo y llevan una retención del 2%. En las haciendas forales (País Vasco y Navarra), al considerarse a AFE segundo pagador, aparece la obligación de realizar la declaración de la renta.

¿Has pedido una ayuda de abogado a AFE? Las ayudas de abogado que da AFE son una ganancia patrimonial para el/la futbolista. Si el importe es superior a los 1.000€, supone la obligación de declarar, con independencia del resto de ingresos que se obtengan.

¿Has rescatado el fondo fin de carrera AFE? El fondo fin de carrera supone una ganancia patrimonial para el/la futbolista en el momento que se recibe el rescate del fondo. Si el importe es superior a los 1.000€, supone la obligación de declarar, con independencia del resto de ingresos que se obtengan.

¿Vives de alquiler? La mayoría de las comunidades autónomas cuentan con una deducción en el IRPF para el inquilino en los alquileres de vivienda habitual bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. También hay una deducción en la parte estatal, pero solo los que firmaron antes del 1 de enero de 2015. Revisa que tengas derecho a esta deducción.

¿Tienes una casa y la alquilas? Para calcular el rendimiento del alquiler, tendrás que restar a los ingresos que te paguen tus inquilinos, todos los gastos:

  • De conservación y reparación.
  • Tributos, como el IBI o las tasas de alcantarillado, basuras, alumbrado y de otro tipo.
  • Los seguros asociados al inmueble.
  • Servicios de terceros como los gastos de comunidad, los servicios y suministros (agua, luz, gas), si los pagas tú.
  • Amortización. El 3% del mayor de los siguientes valores: valor de adquisición o valor catastral (sin incluir el valor del suelo, en ambos casos). Y el 10% del valor de los bienes muebles que estén en la vivienda (en caso de estar amueblado).
  • Intereses y demás gastos de financiación. Tanto de la hipoteca como de adquisición de bienes muebles.
  • Saldos de dudoso cobro. Los impagos del alquiler cuando superen los 3 meses y debidamente justificados.

¿Has hecho una aportación a la Mutualidad de Deportistas (MDP) o tienes otro plan de pensiones? Puedes beneficiarte de la reducción en la base imponible del IRPF por el dinero que aportes hasta 24.250€ anuales en la MDP. Esta cantidad no es incompatible con cualquier otro plan de pensiones (individual o empresarial) con el límite de 2.000€ (o el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) para estos últimos.

¿Has realizado pago de pensiones compensatorias a favor del cónyuge o anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos/as? Estas cantidades reducen la base imponible general (la totalidad), y el remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa.

¿Has pagado anualidades por alimentos a favor de los hijos/as por decisión judicial (no aplicación mínimo por descendiente)? Estas cantidades no reducen la base imponible general, pero sí se tienen en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica.

Donativos a ONG. Puedes deducirte el 75% de los primeros 150 euros, y el 30% de lo que exceda (35% si la aportación es igual o superior a la misma ONG en los dos años anteriores), con el límite del 10% de la base liquidable.

Compra/venta vivienda habitual. Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013, puedes deducirte el 15% de los importes pagados de hipoteca, así como otros gastos asociados a la misma (seguros…), con el límite de 9.040 euros anuales.

Si has vendido tu vivienda habitual, tienes 2 años para reinvertir el precio de venta en la compra de otra nueva que sea tu vivienda habitual para que la ganancia patrimonial esté exenta de tributación. Si incumples el plazo de reinversión de 2 años, se pierde esta exención.

¿Te han concedido la subvención CSD (Cuotas de la Seguridad Social)? Si has recibido la subvención del Consejo Superior de Deportes, a través de la RFEF, para el pago de las cotizaciones sociales por cuenta del trabajador, debes saber que estos importes suponen una ganancia patrimonial, y que si las cantidades cobradas son superiores a 1.000€ estás obligado a hacer la declaración.

Cuando cambies de equipo. Antes de cambiar de equipo, justo entre que terminas tu relación con uno, y sigues con el siguiente, si cumples los siguientes requisitos puedes optar a la aplicación de un gasto de deducible por movilidad geográfica (2.000 euros), durante el ejercicio en el que te traslades, y el siguiente:

  • Haber estado inscrito/a en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

¿Has tenido hijos/as y has pedido la prestación por maternidad y paternidad? Recuerda que no las tienes que incluir como ingreso, al estar exenta. Además, en algunas comunidades autónomas el nacimiento de un/a hijo/a da derecho a una deducción (por ejemplo, en Madrid), así como los gastos de escolaridad, etc.

¿Te han despedido? Las indemnizaciones están exentas hasta el máximo legal (2 meses por año trabajado en el caso de los/as futbolistas) y con el máximo de 180.000€, siempre y cuando la indemnización se firme en sede judicial. Al exceso se le podrá aplicar una reducción por renta irregular.

Y, por último, revisa las deducciones autonómicas, para comprobar si tienes o no derecho a ellas.

De cualquier forma, reiteramos nuestra primera recomendación, elige un/a buen/a asesor/a fiscal que te ayude a realizar tu declaración de la renta, o bien pide cita para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria.

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