InicioAFECuestiones fundamentales a tener en cuenta de la campaña de la Renta del ejercicio 2018.

Cuestiones fundamentales a tener en cuenta de la campaña de la Renta del ejercicio 2018.

¿Todavía nos has realizado la declaración de la renta?

 

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) quiere recordarte algunas cuestiones fundamentales de la campaña de la Renta del ejercicio 2018.

 

En primer lugar, recomendamos a los/as futbolistas que os pongáis en manos de un buen asesor fiscal que os ayude a realizar la declaración de la renta de la mejor forma posible.

Una vez dicho esto, hay varios aspectos que se deben tener en consideración a la hora de elaborar la declaración de la renta.

 

A continuación, cuestiones más comunes que pueden afectarte como declarante:

 

1) Cuota sindical/partido político. La cuota de AFE es sindical y, por tanto, es un gasto deducible de los rendimientos del trabajo. También las cuotas de los partidos políticos, con un límite de 600 euros.

 

2) ¿Has pedido una beca de estudio a AFE? Las becas de estudio que ofrece AFE son consideradas como rendimientos del trabajo y llevan una retención del 2%. En las haciendas forales (País Vasco y Navarra), al considerarse a AFE segundo pagador, aparece la obligación de realizar la declaración de la renta.

 

3) ¿Has pedido una ayuda de abogados de AFE? Las ayudas de abogados que da AFE son una ganancia patrimonial para el futbolista. Si el importe es superior a los 1.000€, supone la obligación de declarar, con independencia del resto de ingresos que se obtengan.

 

4) ¿Has rescatado el fondo fin de carrera de AFE? El fondo fin de carrera supone una ganancia patrimonial para el futbolista en el momento que se recibe el rescate del fondo. Si el importe es superior a los 1.000€, supone la obligación de declarar, con independencia del resto de ingresos que se obtengan.

 

5) ¿Vives de alquiler? La mayoría de las comunidades autónomas (todas menos Murcia) cuentan con una deducción en el IRPF para el inquilino en los alquileres de vivienda habitual. También hay una deducción en la parte estatal, pero solo para los que firmaron antes del 1 de enero de 2015. Revisa que tengas derecho a esta deducción.

 

6) ¿Tienes una casa y la alquilas? Para calcular el rendimiento del alquiler, tendrás que restar a los ingresos que te paguen tus inquilinos, todos los gastos:

– De conservación y reparación.

– Tributos, como el IBI o las tasas de alcantarillado, basuras, alumbrados y de otro tipo.

– Los seguros asociados al inmueble.

– Servicios de terceros, como los gastos de comunidad, los servicios y suministros (agua, luz, gas), si los pagas tú.

– Amortización. El 3% del mayor de los siguientes valores; valor de adquisición o valor catastral (sin incluir el valor del suelo). Y el 10% del valor de los bienes muebles que estén en la vivienda (en caso de estar amueblado).

– Intereses y demás gastos de financiación. Tanto de la hipoteca como de adquisición de bienes muebles.

– Saldos de dudoso cobro. Los impagos del alquiler cuando superen los 6 meses y debidamente justificados

 

7) ¿Has hecho una aportación a la mutualidad de Deportistas (MDP) o tienes otro plan de pensiones? Puedes beneficiarte de la deducción en la base imponible del IRPF por el dinero que aportes hasta 24.250€ anuales. Esta cantidad no es incompatible con cualquier otro plan de pensiones (individual o empresarial) con el límite de 8.000€ (o el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) para estos últimos.

 

8) Donativos a ONG. Puedes deducirte el 75% de los primeros 150 euros, y el 30% de lo que exceda (35% si la aportación es igual o superior a la misma ONG en los dos años anteriores), con el límite del 10% de la base liquidable.

 

9) Compra de la vivienda habitual. Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013, puedes deducirte el 15% de los importes pagados de hipoteca, así como otros gastos asociados a la misma (seguros…).

 

10) ¿Te han concedido la subvención del CSD (cuotas de la Seguridad Social)? Si has recibido la subvención del Consejo Superior de Deportes, a través de la RFEF, para el pago de las cotizaciones sociales por cuenta del trabajador, debes saber que estos importes suponen una ganancia patrimonial, y que si las cantidades cobradas son superiores a 1.000€ estás obligado a hacer la declaración.

 

11) Cambio de equipo. Antes de cambiar de equipo, justo entre que acaba la relación con uno y sigues con el siguiente, si cumples los siguientes requisitos puedes solicitar la deducción por movilidad geográfica (2.000 euros) durante el ejercicio en el que te traslades y el siguiente:

– Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

– Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.

– Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

 

12) ¿Has tenido hijos y has pedido la prestación por maternidad o paternidad? Recuerda que no las tienes que incluir como ingreso.

 

13) ¿Te han despedido? Las indemnizaciones están exentas hasta el máximo legal (2 meses por año trabajado en el caso de los futbolistas) y con el máximo de 180.000€, siempre y cuando la indemnización se firme en sede judicial.

 

De cualquier forma, desde AFE reiteramos nuestra primera recomendación de elegir un buen asesor fiscal que te ayude a realizar tu declaración de la renta, o bien pedir cita para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

Ignacio Chinarro (director financiero de AFE)

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