Convocatoria de ayudas para la protección social y el fomento del asociacionismo en el fútbol femenino y aficionado
En resolución del 27 de junio de 2019, y publicada el 3 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD), se convocan ayudas en 2019 para la protección social y el fomento del asociacionismo en el fútbol femenino y aficionado.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Entidades colaboradoras y beneficiarios. La Real Federación Española de Futbol (RFEF) actuará como entidad colaboradora respecto de las ayudas contempladas apartado I del punto Primero de la convocatoria.
Podrán presentar solicitud para las ayudas a la protección social de las jugadoras y personal técnico de la Primera División del Campeonato Nacional de Liga de fútbol femenino y de la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de fútbol masculino, los deportistas y técnicos cuya licencia deportiva estuviera asignada en las temporada 2018/2019, o en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 si no hubiesen sido financiadas en la convocatoria de 2018, a alguno de los equipos integrantes en cada temporada de la Primera División del Campeonato Nacional de Liga de fútbol femenino o de la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de fútbol masculino, en cuanto a la cuota del trabajador; y las entidades deportivas de las que dependían los respectivos equipos inscritos en la Primera División del Campeonato Nacional de Liga de fútbol femenino o en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de fútbol masculino en la temporadas 2018/2019, o en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 si no hubiesen sido financiadas en la convocatoria de 2018, en cuanto a la cuota empresarial, siempre que en la temporada correspondiente no fuesen equipos dependientes o filiales de los clubes y entidades inscritos en la misma temporada en la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Podrán presentar solicitud para las ayudas a la promoción del movimiento asociativo las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos que cumplan con los requisitos indicados en apartado II del punto Quinto de la convocatoria.
Objeto. El objeto de las ayudas del apartado I del punto Primero de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación del pago de las cuotas empresariales y de trabajadores derivadas de la contratación de jugadores y técnicos cuyas licencias federativas figurasen inscritas en la temporada 2018/2019, o en las temporadas 2016/2017 y/o 2017/2018 si no hubiesen sido financiadas en la convocatoria de 2018, como integrantes de la plantilla de alguno de los equipos participantes en la primera división del Campeonato Nacional de Liga de fútbol femenino y de la segunda división B del Campeonato Nacional de Liga de fútbol masculino.
El objeto de las ayudas del apartado II del punto Primero de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de programas que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los asociados a las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos cuando finalice su dedicación al fútbol, así como financiar los gastos de funcionamiento de estas entidades durante el periodo de tiempo correspondiente a la temporada 2018/2019.
Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en: Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional; por el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Decreto Ley 5/2015; por la presente convocatoria y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.
Cuantía. El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de 12.928.711,55 €, del vigente presupuesto de gastos del CSD, con la siguiente distribución presupuestaria estimada: Para las ayudas del apartado I del punto Primero de la convocatoria: hasta 12.282.275,97 € con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A-489 ‘a la Real Federación Española de Futbol para protección social de deportistas y técnicos de los equipos inscritos en la primera división del Campeonato Nacional de Liga de futbol femenino y en la segunda división B de futbol masculino en aplicación del RDL 5/2015’.
Para las ayudas del apartado II del punto Primero de la convocatoria: 646.435,58 € con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.482 ‘a asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos, para la promoción de proyectos de inserción laboral y para gastos de estructura en aplicación del RDL 5/2015’.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente al de publicación del presente extracto en el ‘Boletín Oficial del Estado’.
Forma de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección:https://sede.csd.gob.es, debiendo ser firmadas mediante una firma electrónica acorde con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos de solicitud normalizada se encuentran disponibles en la SedeElectrónica del CSD, accediendo al Catálogo de Trámites y, dentro de éste, en ‘Ayudas y subvenciones’, trámite ‘715997 – Ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado’ y trámite ‘715999 – Ayudas para la promoción del movimiento asociativo’.
Las solicitudes referidas al apartado I del punto Primero de la convocatoria serán presentadas por la Real Federación Española de Fútbol.
Las solicitudes referidas al apartado II del punto Primero de la convocatoria serán presentadas por los representantes legales de las asociaciones y sindicatos deportivos españoles.