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Tips AFE: contratación fuera del período de fichajes

Si eres futbolista con licencia ‘P’ o ‘A’, puedes ser contratado aunque el período de fichajes ya haya finalizado. Eso sí, si cumples con los requisitos fijados en el artículo 124.2 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

-2. “Como excepción a la disposición general contenida en el apartado anterior, podrán inscribirse fuera de los dos períodos de solicitud de licencias aquellos futbolistas con licencia ‘P’ cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan, así como aquellos futbolistas que, con licencia ‘A’, acrediten encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva antes de que los referidos períodos concluyan. 

 

En todo caso, el jugador debe ser inscrito mediante una licencia ‘P’ en el nuevo Club.”

Asimismo, si en el club hay un jugador de baja (por enfermedad o por lesión), y dicha baja se está prolongando durante más de cinco meses, cumpliendo una serie de requisitos recogidos en el artículo 124.3 el club podrá inscribir a un sustituto, siempre que este lo necesite.

-3. “También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de Transferencia Internacional (CTI).

La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas.

Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente.

La solicitud para la autorización excepcional deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que quedó acreditada la lesión.

La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.

Dicha autorización, si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará.

El sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses.

Transcurridos los cinco meses, desde la fecha de la baja federativa, el futbolista podrá reintegrarse a su club siempre que aporte un certificado de la referenciada Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, licencia nueva”.

Consulta a AFE si tienes dudas sobre tu caso para conocer si puedes o no fichar por un club fuera del periodo oficial.

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