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Renta 2020

Campaña de la Renta del ejercicio 2020: cuestiones básicas a tener en cuenta

La Asociación de Futbolistas Españoles recuerda a sus afiliados y afiliadas algunas cuestiones de vital importancia a la hora de realizar la declaración de la Renta 2020, campaña que arranca el 7 de abril y se alargará hasta el 30 de junio.

En primer lugar, es recomendable ponerse en manos de un buen asesor fiscal, que ayudará a realizar la declaración de la mejor forma posible.

Una vez dicho esto, hay varios aspectos a considerar. No están todos, pero sí los más comunes que creemos pueden afectar a nuestros afiliados y afiliadas

¿Tienes que hacer la declaración de la renta? Con carácter general tienen obligación de hacerla aquellas personas que ganen más de 22.000€ anuales si proceden de un único pagador (o el segundo y siguientes no superan los 1.500€). El límite será de 14.000€ cuando se tenga más de un pagador y entre los demás sumen más de 1.500€.

Hay que tener en cuenta que, si se ha recibido dinero del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) por haber estado en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), el SEPE se considera segundo pagador. Si este es el caso y la declaración sale positiva y se está obligado a pagar según el punto anterior, el afiliado/a debe saber que tiene la opción de hacer el pago en 6 plazos.

También estarán obligados a declarar los/las futbolistas que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta que superen el límite conjunto de 1.600€.

También, por otra parte, aquellos/as que tengan ganancias patrimoniales de más de 1.000€ (ayudas de abogados, fondo fin de carrera, ayudas Covid-19…). Este es el caso, por ejemplo, de aquellos/as que tengan una segunda residencia para uso propio con un rendimiento imputado que supere los 1.000 euros.

Cuota sindical / Partido político. Las cuotas de AFE son cuotas sindicales y, por tanto, son deducibles de los rendimientos del trabajo. También las cuotas de los partidos políticos dan derecho al 20% de las cuotas de afiliación con un límite de la base máxima de 600 euros. Siempre y cuando no se sobrepase el límite del 10% de la base liquidable.

Si se tributa en una de las cuatro haciendas forales, el afiliado/a deberá comunicarlo a AFE para poder deducir la cuota sindical.

¿Has pedido una beca de estudio a AFE? Las becas de estudio que ofrece AFE son consideradas como rendimientos del trabajo y llevan una retención del 2%. En las haciendas forales (País Vasco y Navarra), al considerarse a AFE segundo pagador, aparece la obligación de realizar la declaración de la renta.

¿Has pedido una ayuda de abogado de AFE? Las ayudas de abogado que da AFE son una ganancia patrimonial para el/la futbolista. Si el importe es superior a los 1.000€, supone la obligación de declarar, con independencia del resto de ingresos que se obtengan.

¿Has rescatado el fondo fin de carrera AFE? El fondo fin de carrera supone una ganancia patrimonial para el/la futbolista en el momento que se recibe el rescate del fondo. Si el importe es superior a los 1.000€, supone la obligación de declarar, con independencia del resto de ingresos que se obtengan.

¿Vives en una vivienda de alquiler? La mayoría de las comunidades autónomas (todas menos Murcia) cuentan con una deducción en el IRPF para el/la inquilino/a en los alquileres de vivienda habitual. También hay una deducción en la parte estatal, pero solo los/as que firmaron antes del 1 de enero de 2015. El afiliado/a debe revisar que tiene derecho a esta deducción.

¿Tienes una vivienda y la alquilas? Para calcular el rendimiento del alquiler, deberá restar a los ingresos que paguen los inquilinos todos los gastos:

De conservación y reparación.

Tributos, como el IBI o las tasas de alcantarillado, basuras, alumbrados y de otro tipo.

Los seguros asociados al inmueble.

Servicios de terceros como los gastos de comunidad, los servicios y suministros (agua, luz, gas), si los paga el afiliado/a.

Amortización. El 3% del mayor de los siguientes valores: valor de adquisición o valor catastral (sin incluir el valor del suelo, en ambos casos). Y el 10% del valor de los bienes muebles que estén en la vivienda (en caso de estar amueblado).

Intereses y demás gastos de financiación. Tanto de la hipoteca como de adquisición de bienes muebles.

Saldos de dudoso cobro. Los impagos del alquiler cuando superen los 6 meses y debidamente justificados.

¿Has hecho una aportación a la Mutualidad de Deportistas Profesionales (MDP) o tienes otro plan de pensiones? Pueden beneficiarse de la reducción en la base imponible del IRPF por el dinero que se aporte hasta 24.250€ anuales. Esta cantidad no es incompatible con cualquier otro plan de pensiones (individual o empresarial) con el límite de 8.000€ (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) para estos últimos.

¿Has realizado pago de pensiones compensatorias a favor del cónyuge o anualidades por alimentación a personas distintas de los hijos/as? Estas cantidades reducen la base imponible general (la totalidad) y el remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa.

¿Has pagado anualidades por alimentación a favor de los hijos/as por decisión judicial? (No aplicación mínima por descendiente). Estas cantidades no reducen la base imponible general, pero sí se tienen en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica.

Donativos a ONG. Puede deducirse el 75% de los primeros 150 euros y el 30% de lo que exceda (35% si la aportación es igual o superior a la misma ONG en los dos años anteriores), con el límite del 10% de la base liquidable.

Compra/venta vivienda habitual. Si se compró la vivienda habitual antes de 2013, puede deducirse el 15% de los importes pagados de hipoteca, así como otros gastos asociados a la misma (seguros…), con el límite de 9.040 euros anuales.

Si se vendió la vivienda habitual, el afiliado/a tiene 2 años para reinvertir las ganancias patrimoniales en la compra de otra nueva que sea la vivienda habitual para que dichas ganancias estén exentas de tributación.

¿Te han concedido la subvención del CSD (cuotas de la Seguridad Social)? Si se ha recibido la subvención del Consejo Superior de Deportes, a través de la RFEF, para el pago de las cotizaciones sociales por cuenta del trabajador, el afiliado/a debe saber que estos importes suponen una ganancia patrimonial; y si las cantidades cobradas son superiores a 1.000€ está obligado/a a hacer la declaración.

Cambio de club. Antes de cambiar de club, justo entre que termina la relación con uno y sigue con el siguiente, si cumple los siguientes requisitos puede optar a la aplicación de un gasto de deducible por movilidad geográfica (2.000 euros), durante el ejercicio en el que se traslade y el siguiente:

Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

¿Has tenido hijos/as y has pedido la prestación por maternidad o paternidad? Hay que recordar que no la tiene que incluir como ingreso al estar exenta. Además, en algunas comunidades autónomas el nacimiento de un hijo/a da derecho a una deducción (por ejemplo, en Madrid), así como los gastos de escolaridad, etc.

¿Te han despedido? Las indemnizaciones están exentas hasta el máximo legal (2 meses por año trabajado en el caso de los futbolistas) y con el máximo de 180.000€, siempre y cuando la indemnización se firme en sede judicial. Al exceso se le podrá aplicar una reducción por renta irregular.

Y, por último, es importante revisar las deducciones autonómicas para comprobar si el afiliado/a tiene o no derecho a ellas.

De cualquier forma, reiteramos nuestra primera recomendación, elegir un buen asesor fiscal que ayude a realizar la declaración de la Renta o bien solicitar cita para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria.

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