InicioAFECuestiones fundamentales a tener en cuenta de la campaña de la Renta del ejercicio 2019
Declaración Renta 2019

Cuestiones fundamentales a tener en cuenta de la campaña de la Renta del ejercicio 2019

También estarán obligados a declarar los que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600€.

También aquellos que tengan ganancias patrimoniales de más de 1.000€ al año (ayudas de abogados, fondo fin de carrera…).

Cuota sindical / partido político. Las cuotas de AFE son cuotas sindicales y, por tanto, es un gasto deducible de los rendimientos del trabajo. También las cuotas de los partidos políticos dan derecho al 20% de las cuotas de afiliación con un límite de la base máxima de 600 euros, siempre y cuando no se sobrepase el límite del 10% de la base liquidable.

Si tributas en una de las cuatro haciendas forales, recuerda comunicarlo a AFE para poder deducirte la cuota.

¿Has pedido una beca de estudio a AFE? Las becas de estudio que ofrece AFE son consideradas como rendimientos del trabajo y llevan una retención del 2%. En las haciendas forales (País Vasco y Navarra), al considerarse a AFE segundo pagador, aparece la obligación de realizar la declaración de la renta.

¿Has pedido una ayuda de abogado de AFE? Las ayudas de abogado que da AFE son una ganancia patrimonial para el futbolista. Si el importe es superior a los 1.000€, supone la obligación de declarar, con independencia del resto de ingresos que se obtengan.

¿Has rescatado el fondo fin de carrera AFE? El fondo fin de carrera supone una ganancia patrimonial para el/la futbolista en el momento que se recibe el rescate del fondo. Si el importe es superior a los 1.000€, supone la obligación de declarar, con independencia del resto de ingresos que se obtengan.

¿Vives de alquiler? La mayoría de las comunidades autónomas (todas menos Murcia) cuentan con una deducción en el IRPF para el inquilino en los alquileres de vivienda habitual. También hay una deducción en la parte estatal, pero solo los que firmaron antes del 1 de enero de 2015. Revisa que tengas derecho a esta deducción.

¿Tienes una casa y la alquilas? Para calcular el rendimiento del alquiler, tendrás que restar a los ingresos que te paguen tus inquilinos, los siguientes gastos:

  • De conservación y reparación.
  • Tributos, como el IBI o las tasas de alcantarillado, basuras, alumbrados y de otro tipo.
  • Los seguros asociados al inmueble.
  • Servicios de terceros como los gastos de comunidad, los servicios y suministros (agua, luz, gas…), si los pagas tú.
  • Amortización. El 3% del mayor de los siguientes valores: valor de adquisición o valor catastral (sin incluir el valor del suelo). También el 10% del valor de los bienes muebles que estén en la vivienda (en caso de estar amueblado).
  • Intereses y demás gastos de financiación. Tanto de la hipoteca como de adquisición de bienes muebles.
  • Saldos de dudoso cobro. Los impagos del alquiler cuando superen los 6 meses y debidamente justificados

¿Has hecho una aportación a la mutualidad de deportistas (MDP) o tienes otro plan de pensiones? Puedes beneficiarte de la deducción en la base imponible del IRPF por el dinero que aportes hasta 24.250€ anuales. Esta cantidad no es incompatible con cualquier otro plan de pensiones (individual o empresarial) con el límite de 8.000€ (o el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) para estos últimos.

Donativos a ONGs. Puedes deducirte el 75% de los primeros 150 euros, y el 30% de lo que exceda (35% si la aportación es igual o superior a la misma ONG en los dos años anteriores), con el límite del 10% de la base liquidable.

Compra vivienda habitual. Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013, puedes deducirte el 15% de los importes pagados de hipoteca, así como otros gastos asociados a la misma (seguros, etc.).

¿Te han concedido la subvención del CSD (cuotas de la Seguridad Social)? Si has recibido la subvención del Consejo Superior de Deportes, a través de la RFEF para el pago de las cotizaciones sociales por cuenta del trabajador, debes saber que estos importes suponen una ganancia patrimonial, y que si las cantidades cobradas son superiores a 1.000€ estás obligado a hacer la declaración.

Cuando cambies de club. Antes de cambiar de club, justo entre que terminas tu relación con uno y sigues con el siguiente, si cumples los siguientes requisitos puedes solicitar la deducción por movilidad geográfica (2.000 euros), durante el ejercicio en el que te traslades y el siguiente:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

¿Has tenido hijos y has pedido la prestación por maternidad o paternidad? Recuerda que no las tienes que incluir como ingreso.

¿Te han despedido? Las indemnizaciones están exentas hasta el máximo legal (2 meses por año trabajado en el caso de los/as futbolistas) y con el máximo de 180.000€, siempre y cuando la indemnización se firme en sede judicial.

De cualquier forma, reiteramos nuestra primera recomendación, elige un buen asesor fiscal que te ayude a realizar tu declaración de la renta, o bien pide cita para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria.

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