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Comunicado oficial AFE

Comunicado de AFE sobre el Convenio Colectivo de Primera Federación

La Asociación de Futbolistas Españoles quiere informar sobre la situación en la que se encuentran los trámites para la futura negociación de un Convenio Colectivo para los futbolistas de la actual categoría de Primera Federación, iniciativa que anunció AFE el pasado 9 de febrero.

AFE y UGT convocaron el día 13 de febrero una primera reunión para, según la legislación vigente, iniciar los trámites con el fin de negociar el Convenio Colectivo para los futbolistas de la Primera Federación. A la primera le han sucedido otras, el pasado 24 de febrero y hoy 1 de marzo, con la asistencia del sindicato Futbolistas ON a todas estas reuniones.

Desde AFE y UGT se ha pedido a Futbolistas ON que se pronunciara sobre la propuesta de protocolo para iniciar el proceso electoral de cara a elegir a los sindicatos que van a negociar el Convenio Colectivo en base al nuevo marco fijado por la Ley del Deporte (‘Disposición adicional decimoséptima / Legitimación para negociar convenios colectivos’). El objetivo es consolidar las relaciones laborales y progresar en la implantación del profesionalismo en el fútbol español, tal y como AFE ya ha hecho con la negociación y firma de otros convenios.

Tras la reunión de hoy, 1 de marzo, AFE y UGT ya han iniciado los trámites para la promoción del proceso electoral con el objeto de elegir el banco social, en representación de los futbolistas, para negociar el Convenio Colectivo de la Primera Federación, máxima categoría del fútbol no profesional.

Cualquier sindicato debe aspirar a firmar convenios colectivos con el objetivo de fijar unas necesarias relaciones laborales por el bien del colectivo de futbolistas, objetivo que tiene marcado AFE en su hoja de ruta.

El compromiso de AFE y UGT es implementar un protocolo, similar al aplicado en su día con la Liga F, ante las votaciones que deben celebrarse en los vestuarios de los 40 equipos de la categoría. Votaciones en las que los futbolistas deben elegir el sindicato que quieren que les represente en la mesa negociadora del Convenio Colectivo, ejerciendo su derecho en los propios vestuarios, en los que se habilitarían las urnas, tal y como se ha venido haciendo históricamente.

Futbolistas ON, no sabemos con qué intención, ha decidido ralentizar el proceso intentando introducir a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en el mismo. Futbolistas ON ha puesto sobre la mesa algo inconcebible e inadmisible, que la RFEF sea “garante de este proceso”, según han trasladado sus representantes. Ha solicitado que los futbolistas voten en la sede federativa de cada provincia, con una mesa central que actúe como Comisión Electoral en la sede de la RFEF.

Queremos recordar que la RFEF no es la patronal y que, por tanto, no puede ser parte de este proceso que, de acuerdo a la legislación laboral, sólo negocian empresa y trabajadores, a no ser que se quiera distorsionar una negociación que han de protagonizar únicamente patronal y sindicatos. Se trata de una situación intolerable para AFE, que de ningún modo podrá ser aceptada por los futbolistas, tal y como queda acreditado en la Ley del Deporte.

Desde AFE recordamos lo establecido en la ‘Disposición adicional decimoséptima / Legitimación para negociar convenios colectivos’ de la Ley del Deporte:

  • En los convenios colectivos dirigidos a las personas deportistas profesionales, estarán legitimadas para negociar las organizaciones sindicales constituidas en cada modalidad o especialidad deportiva que hayan sido designadas mayoritariamente por sus personas representadas a través de votación personal, libre, directa y secreta.
  • Cuando se trate de convenios colectivos de ámbito superior al de empresa, estarán legitimados para negociar los sindicatos que hubieran obtenido un mínimo del 10 por ciento del total de votos válidos emitidos en las elecciones para designar a la comisión representativa de los trabajadores.
  • Igualmente, cuando se trate de convenios colectivos de ámbito superior al de empresa, estarán legitimadas las ligas profesionales existentes, en su caso, en cada modalidad o especialidad deportiva, y en defecto de estas las asociaciones empresariales, que cuenten con la suficiente representatividad en el ámbito de aplicación del convenio.
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