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Elecciones AFE 2021

Comunicado de la Comisión Electoral sobre el aplazamiento del escrutinio del proceso electoral de AFE

Reunida la Comisión electoral del proceso electoral de AFE el día 13 de abril de 2021 a las 12:30 horas y ante la suspensión por la Mesa electoral del acto de recuento de votos en el día de ayer 12 de abril de 2021, en ejercicio de sus facultades de supervisión del proceso electoral establecidas en los artículos 28.1 y 30.6 del Reglamento electoral de AFE y de emitir las correspondientes instrucciones a la Mesa electoral en materia de su competencia, prevista en el art. 30.2 de dicho Reglamento, EXPONE:

PRIMERO.- Esta Comisión toma constancia de la suspensión del proceso de escrutinio de votos ayer día 12 de abril de 2021 acordada por la Mesa electoral, ante la indisposición de uno de sus miembros y el agotamiento de los restantes dado lo dilatado de las labores de introducción del voto por correo y escrutinio. Igualmente toma constancia de que se ha acordado por la Mesa la continuación de dichas labores a partir del jueves 15 de abril de 2021 a las 14 horas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, por razón de lo dispuesto el art. 1.1 del Reglamento electoral. Dicho precepto establece que el escrutinio es único y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor.

TERCERO.- Esta Comisión no tiene constancia alguna de que tras más de 24 horas de descanso en las labores de escrutinio por parte de la Mesa, concurra ninguna situación de fuerza mayor en los términos que resultan de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27 .3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, que impida la reanudación del recuento de votos, siendo que la legislación electoral lo que pretende es conseguir el más ágil y seguro escrutinio.

Adicionalmente, un periodo de suspensión en el recuento de tan larga duración como el acordado por la Mesa implica importantes gastos adicionales para el Sindicato que solamente podrían justificarse en caso de fuerza mayor.

Además, la complejidad que está evidenciando el proceso de escrutinio determina la necesidad de reanudar a la mayor brevedad dicho recuento. Por ello, esta Comisión electoral entiende necesario que esas labores se reanuden por parte de la Mesa, como muy tarde, a las 12 horas de mañana miércoles.

En consecuencia:

ACUERDA

1º.- Trasladar a la Mesa electoral su máxima preocupación por la suspensión durante tres días de las labores de escrutinio.

2°.- Requerir a la Mesa electoral para que adopte nuevo acuerdo en razón del cual se reinicien las labores de escrutinio a la mayor inmediatez posible y en todo caso a las 12 horas del día 14 de abril de 2021, garantizando periodos de recuento mínimos de doce horas y periodos de descanso entre ellos máximos de doce horas, informando de todo ello previamente con antelación suficiente a esta Comisión electoral.

La Comisión electoral, una vez recibida esa información, la trasladará a las candidaturas e interventores de modo inmediato.

Todo ello a efectos de garantizar la adecuada conclusión del proceso de escrutinio electoral.

3º.- Recordar a la Mesa electoral que, en caso de ausencia de miembros de la Mesa electoral, que deberá ser comunicada a esta Comisión con la mayor antelación y estar plenamente justificada en los términos señalados por la mencionada Instrucción 6/2011, las labores de escrutinio deben continuar, realizándose al menos por dos miembros de la Mesa (art. 89 de la Ley Orgánica 5/1985).

4º.- Igualmente, recordar a la Mesa que es responsabilidad de sus integrantes el puntual y adecuado desarrollo y conclusión del proceso de escrutinio, toda vez que, además, todos ellos voluntariamente comparecieron a la constitución de la Mesa y se integraron en ella, asumiendo personalmente las responsabilidades de su cargo y las consecuencias de todo orden, incluso patrimoniales, derivadas de su eventual incumplimiento.

5°.- Comunicar estos acuerdos personalmente a los integrantes de la Mesa y también a los interventores y candidaturas, publicándolo asimismo conforme establece el art. 28.7 del Reglamento electoral de AFE.

La Comisión Electoral

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