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Votaciones sindicales Primera Federación

Calendario y protocolo de las votaciones en los vestuarios de Primera Federación

En aplicación de la disposición adicional 17ª de la Ley del Deporte (Legitimación para negociar convenios colectivos), se ha puesto en marcha el trámite para la promoción del proceso electoral con el objetivo de elegir el banco social, en representación de los futbolistas, para negociar el Convenio Colectivo de la Primera Federación, máxima categoría del fútbol masculino no profesional. Proceso promovido por la Asociación de Futbolistas Españoles y UGT, ya se ha fijado el calendario electoral y aprobado el protocolo a seguir en las votaciones.

Una hoja de ruta con la que AFE quiere consolidar las relaciones laborales de los futbolistas de esta categoría, así como la aspiración de que en el futuro se convierta en una liga profesional.

El periodo para la total constitución de las mesas electorales en los vestuarios de los cuarenta clubes de la Primera Federación se establece entre los días 13 y 24 de marzo, ambos inclusive, y como periodo para la realización de las votaciones, ajustándose al calendario previsto en el protocolo, entre el 15 de marzo y el 6 de abril, ambos inclusive.

Podrán votar los futbolistas profesionales que tengan relación laboral y licencia vigente con los clubes/SADs y reúnan uno de los los siguientes requisitos:

1.- Relación laboral en vigor a la fecha de aprobación del censo definitivo.

2.- Licencia federativa en vigor a la fecha de aprobación del censo definitivo.

3.- Tendrán la condición de electores los futbolistas con relación laboral y licencia que, en la fecha de aprobación del censo definitivo, se encuentren cedidos por otro club/SAD para jugar en la plantilla del equipo que milite en la categoría objeto de este protocolo.

4.- Tendrán la condición de electores los futbolistas con relación laboral y licencia de los jugadores de equipos filiales del mismo club/SAD que, a la fecha de la  aprobación del censo definitivo, hayan sido alineados (titulares, más suplentes incluidos en el acta comunicado al árbitro al inicio del partido y reflejados en el acta) más de diez partidos en las competiciones oficiales (Copa del Rey y Liga, en todas sus fases, o cualquiera otra que tenga esa naturaleza).

5.- Tendrán la condición de electores los futbolistas profesionales adscritos al equipo que milite en la categoría objeto de este protocolo y cuya relación laboral se encuentre suspendida con derecho de reserva de puesto de trabajo.

Los clubes deberán enviar a los sindicatos un censo electoral en el que consten todos los futbolistas incluidos en el ámbito de afectación del presente protocolo por tener contrato de trabajo y/o licencia en vigor a dicha fecha.

Una vez constituidas las mesas electorales, el indicado censo será revisado por las mismas y colgado en el vestuario durante 48 horas por si hubiera alguna reclamación o rectificación de los datos suministrados por los clubes. Transcurrido ese plazo se publicarán en el vestuario los censos definitivos con las correspondientes correcciones si las hubiere.

Las reclamaciones serán resueltas por la Mesa Electoral por mayoría de sus miembros en el plazo de 24 horas, publicando en dicho plazo el censo definitivo.

Formarán parte de la Mesa Electoral tres futbolistas de cada equipo en el que se lleve efecto cada votación, que serán designados de la siguiente forma: presidente, el primer capitán, y dos vocales que serán el futbolista de mayor y de menor edad; si hubiera coincidencia entre la presidencia y un vocal, se designará un nuevo vocal siguiendo el mismo orden.

El día de la constitución de la Mesa Electoral de cada vestuario se fijará el día y franja horaria en la cual se llevará a cabo la votación.

La votación se celebrará en una sala contigua a los vestuarios y en caso de no existir esta, se hará en el propio vestuario.

Una vez finalizada la votación, cada una de las mesas procederá al recuento de votos con la supervisión, en su caso, de los interventores asistentes. Una vez realizado el recuento, la Mesa Electoral elaborará un acta con el resultado final, a la que anexará las observaciones que planteen, en su caso, los interventores asistentes. El acta deberá firmarse por los integrantes de la Mesa Electoral y por los interventores presentes.

De dicha acta se entregará una copia a los interventores de los sindicatos presentes, que a su vez enviarán copia de la misma, por correo electrónico a la patronal. Cuarenta y ocho horas después de la última votación, los sindicatos proclamarán los resultados definitivos de todas las votaciones realizadas, trasladando los mismos a la correspondiente acta notarial y dando traslado del resultado global agrupado de todas las votaciones, incorporando a dicha acta a la patronal.

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