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Nueva ayuda de 200€ para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

La Asociación de Futbolistas Españoles ha informado a sus afiliados/as que desde este miércoles 15 de febrero y hasta el próximo 31 de marzo, se podrá solicitar la nueva ayuda de 200 euros, medida aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre.

Esta ayuda está dirigida a personas físicas con un bajo nivel de ingresos y de patrimonio y que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

Pueden recibir esta ayuda las personas que durante el 2022 cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber tenido residencia habitual en España (residencia fiscal: hayan permanecido más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
  • Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
  • No superen (ni el solicitante, ni cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes) 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
  • No perciban el Ingreso Mínimo Vital.
  • No perciban una pensión.
  • No sean administradores de una sociedad mercantil (ellos o los convivientes).

¿Dónde se solicita?

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente dirección.

Si eres residente fiscal en alguna de las Haciendas Forales, tendrás que hacerlo en la web de la respectiva Hacienda Foral.

¿Qué necesito?

  • Disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.
  • NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio (no es necesario consignar el NIF de menores de 14 años que no tengan).
  • Cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda.
  • Referencia catastral del domicilio (salvo que el inmueble no tenga).

EFECTO TRIBUTARIO

Se tendrá que incluir en el caso que corresponda en la Declaración de la Renta (IRPF) del año que viene (2024), ya que el devengo de este impuesto es a fecha 31 de diciembre, y solo tributarán por ella aquellas personas que superen el mínimo para hacer la declaración: 22.000 euros si los segundos pagadores no superan en su conjunto la cantidad de 1.500€ o 12.643 euros, si se supera este límite. La Agencia Tributaria se considera segundo pagador. En el caso de las Haciendas Forales, significa la obligatoriedad de hacer la declaración.

NOTA IMPORTANTE

Este documento no es exhaustivo, sino un resumen de las situaciones más comunes. Para conocer una información más completa, deberás acceder a la web de la Agencia Tributaria.

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