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                     AYUDA PARA GASTOS DE ABOGADOS TEMPORADA 2007/2008

La Junta Directiva de AFE, en la reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2007, aprobó la convocatoria de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para ayuda de gastos de abogados satisfechos durante la temporada 2007/2008, que finalizará el día 30 de mayo de 2008 lo que se comunica a todos los afiliados al objeto de que puedan presentar sus solicitudes. 

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Requisitos necesarios para la concesión de estas ayudas:

1º  La intervención del letrado deberá ser necesaria, o al menos conveniente, para la tramitación judicial o administrativa del asunto, que deberá estar relacionado, obligatoriamente, con aspectos de la actividad profesional del futbolista que se hubieran producido con posterioridad a la fecha de su afiliación en nuestra Asociación. En este sentido serán desestimadas las solicitudes tendentes a financiar aquellos servicios que se prestan de forma gratuita por la Asociación o que versan sobre asuntos que nada tienen que ver con su relación laboral como futbolista o, teniendo que ver, se hubieran producido con anterioridad a la fecha de afiliación en nuestra Asociación. 
Por ello es importante que, antes de recabar los servicios de un abogado, os pongáis en contacto con la Asesoría Jurídica de AFE.

2º  La ayuda se establece para el abono material de la minuta de honorarios con la necesidad ineludible de adjuntar también a la solicitud el recibo expedido por el letrado justificativo del desembolso efectuado del importe consignado en la referida minuta.

3º  Solicitar la ayuda cuando finalice el procedimiento, en vez de cuando se abonan cantidades  a cuenta de liquidaciones futuras cual es el caso, por ejemplo, de las provisiones de fondos.
Con ello se pretende favorecer al solicitante ya que, considerando que sólo se atiende una solicitud de ayuda por asunto, es conveniente que en la solicitud se incluyan la totalidad de los honorarios satisfechos al abogado.

4º  Estar al corriente en el pago de cuotas en AFE tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en el de su estudio y aprobación por la Junta Directiva, si procede.

Procedimiento a seguir en la solicitud de este tipo de ayudas:
El impreso de solicitud, cumplimentado en todos sus extremos y convenientemente firmado por el afiliado, deberá obrar en nuestra Asociación con fecha tope el  día 30 de mayo de 2008. 

              Junto con la solicitud hay que remitir la siguiente documentación:
     
a) RECIBO ORIGINAL que acredite el pago de los honorarios del Abogado para el que se solicita la ayuda, en la que deberá constar la clase de procedimiento instado, el  Juzgado que lo tramitó y el número del procedimiento asignado.
A estos efectos no tendrá consideración de justificante de pago la minuta de honorarios, girada por el abogado, cuando ésta no acredite, fehacientemente, que la cantidad consignada en la misma ya ha sido percibida por el letrado.

b) COPIA DE LA DEMANDA judicial o reclamación administrativa presentada y de la sentencia judicial o resolución administrativa obtenida.

c) COPIA DEL CONTRATO con el Club donde juegas esta temporada. Los futbolistas aficionados, sin contrato escrito, deberán señalar las cantidades estipuladas verbalmente para la temporada y los que están retirados, o sin equipo, deberán indicar su situación personal.
  Criterios mantenidos por la Junta Directiva para la concesión de estas ayudas

La concesión de estas ayudas se efectuará en función del importe de la dotación presupuestaria que se apruebe a tal fin en la próxima Asamblea General de AFE, teniendo en cuenta el número de solicitudes recibidas así como los demás criterios que oportunamente establezca la Junta Directiva de AFE.

La Asamblea General de AFE ha previsto que estas ayudas se concedan conforme a los siguientes criterios:

1) las solicitudes que se aprueben cuyo importe no exceda de 450,76 euros serán aceptadas en su totalidad

2) las que excedan de 450,76 euros se financiarán en el 75% de su cuantía, con el límite mínimo de 450,76 euros y máximo de 1.202 euros 

En aquellos casos en los que el importe de la minuta sobrepase el 10 por 100 de la cantidad conseguida en el procedimiento para el que se solicita la ayuda, se tomará como base del cálculo para determinar la ayuda a conceder el 10 por 100 de la referida cantidad, a la que se aplicará el coeficiente corrector que proceda, si es el caso, según lo dicho anteriormente. 
Es nuestro deseo que estas ayudas contribuyan a la defensa de vuestros derechos como un servicio más que AFE presta a sus afiliados.